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mi茅rcoles, 24 de octubre de 2018

REEMBOLSO


Una de las situaciones mas sorprendentes cuando te enfrentas a una situaci贸n hereditaria, es aquella en la que una vez reunido en tu despacho con la familia afectada, y explicado el procedimiento a seguir, elaborado el inventario de bienes, descubres algo, al examinar documentaci贸n que te aportan que la propia familia desconoc铆a, y como es este caso, favorable para ellos.
 
En ocasiones es como descubrir un peque帽o "tesoro", si me permit铆s la expresi贸n y con toda la prudencia y respeto del mundo.
 
Es el caso que descubres que el fallecido en cuesti贸n persona noble, honrada y que solo miraba por los dem谩s, en ocasiones en exceso, aprovech谩ndose otros de su nobleza. Tiempo atr谩s el fallecido suscribi贸 junto a otros, un pr茅stamo hipotecario para adquirir un inmueble donde pasar sus temporadas de verano, vamos su segunda residencia, junto al resto de adquirientes, en concreto dos. Se turnar铆an en cuanto al uso, y todos disfrutar铆an por periodos determinados del mismo. La situaci贸n econ贸mica del causante era mucho mejor que la de sus amigos, podr铆a haberlo comprado solo, pero quiso hacerlo entre tres, sin embargo, a帽os despu茅s cancel贸 la totalidad del pr茅stamo hipotecario, del que los otros tambi茅n era deudores hipotecarios, y solidarios.
 
Es el caso que al fallecer el hombre noble y bueno, sus amigos se encuentran con una inmueble sin cargas y del que apenas pagaron.
 
Hasta aqu铆 los hechos, ahora la realidad. Sus herederos, l贸gicamente no entienden situaci贸n y preguntan si existe alguna posibilidad de reclamarles lo pagado, cuesti贸n aparte el condominio del inmuble, otra fuente de litigio.
 
Regresando al tema hipotecario, no debemos olvidarnos del derecho de reembolso al que hace referencia el p谩rrafo segundo del articulo 1145 del c贸digo civil, en sede de obligaci贸n solidaria " El que hizo el pago solo puede reclamar de sus codeudores  la parta que a cada uno corresponda , con los intereses de anticipo..." En definitiva se puede hacer, y lo vamos hacer, reclamar lo pagado de mas. El transfondo es la transformaci贸n de la obligaci贸n solidaria, en mancomunada, tras la extinci贸n de la obligaci贸n principal( el pago del pr茅stamo hipotecario).
 
Los herederos, como sucesores, pueden hacerlo.
 
En otro post os contare otras historia relativa a descubrir "tesoros", en este caso una caja de seguridad.

mi茅rcoles, 3 de octubre de 2018

La ventana indiscreta (Rear window)

Suena a titulo de pel铆cula de Alfred HItchcook, con el m铆tico James Stewart y Grace Kelly, pero no es el motivo de esta entrada dicha pel铆cula, sino una situaci贸n que como consecuencia de una herencia, se ha producido.

Una de los aspectos por los que decid铆 dedicarme a esta materia, es por el hecho de poder aplicar conocimiento de otras, que le afectan y en este caso hablo de la "servidumbre de luces y vistas". En mi 茅poca de opositor recuerdo un articulo que siempre me llamaba la atenci贸n y que en parte de su literalidad dec铆a ".....reja de hierro remetida en la pared con red de alambre..." es el articulo 581 del c贸digo civil. Ese articulo esta muy presente en la presente entrada.

La raz贸n no es otra que como consecuencia del abandono de un casa a ra铆z del fallecimiento de su titular los vecinos sin conocimiento de herederos, abrieron dicha ventana, lo que supone una intromisi贸n en la propiedad ajena e incumple los preceptos legales de dicho tipo de servidumbre ya que la servidumbre de vistas entre propiedades dominantes y sirvientes en caso de vista rectas debe ser de dos metros de distancia para poder abrir dicha venta en pared no medianera, y de 30 cent铆metros sin las vistas son oblicuas, contadas desde la pared entre la que se construyen y la del vecino. Se entiende por vistas rectas, las que se obtienen en una postura normal, es decir mirando al frente, y oblicuas con un giro de cabeza de noventa grados m谩xima. Se trata de proteger por una parte el derecho a la propiedad, y como consecuencia, entre otros aspectos la INTIMIDAD.

L贸gicamente si ninguna de las partes cede , el que la ha puesto, eliminandola, y el que la sufre, consinti茅ndola, deber谩n ser los tribunales mediante el correspondiente procedimiento judicial quien determine el resultado de la ventana indiscreta.


lunes, 7 de mayo de 2018

TESTAMENTO SOLIDARIO


El concepto de solidaridad puede circunscribirse a distintos 谩mbitos muy diversos, desde un punto de vista econ贸mico, social, pol铆tico, jur铆dico, incluso comercial e industrial, todos ellos con sus diferentes aspectos convergen en un punto com煤n: la necesidad del hombre de vivir con sus semejantes, relacionarse con ellos , y no vivir aislado, de tal manera que en parte se pueda ayudar al pr贸jimo.

Quiz谩s la breve entrada de hoy os haga reflexionar, al menos un poco.

En ocasiones escuchamos d铆a a d铆a, las necesidades que muchas personas dentro de nuestra sociedad pasan, y las diversas entidades , la mayor铆a de ellas vinculadas a la Iglesia, que destinan sus esfuerzos y la de las personas que las integran a la ayuda a los dem谩s, l贸gicamente, necesitan de medios para lograr dichos fines. Campa帽a de sensibilizaci贸n, con dicho objetivo las escuchamos y participamos, en mayor o menor medida, en las mismas.

¿Pero nos hemos planteado que puede ocurrir el d铆a de ma帽ana con nuestro bienes ?, ¿ es el testamento un veh铆culo id贸neo para dichos fines?

La respuesta a  la misma, es un SI rotundo, pero con matices. Disponer de nuestro bienes en favor de alguna de dicha entidades, ej: Caritas, es posible, pero debemos tener en cuenta, que seg煤n las circunstancias personales del testador, que vienen determinadas por la obligaci贸n o no de respetar las legitimas, la proporci贸n de bienes de las que podremos disponer ser谩 mayor o menor.

Por tanto, los supuestos en los que existe obligaci贸n de respetar legitimas, es decir, los padres respecto a sus hijos, los hijos respecto a los padres, y los conyuges, solo podr谩n disponer del tercio de libre disposici贸n a favor de dichas entidades.

Las personas que no tengan hijos, no est茅n casados, ni vivan sus padres, podr谩n disponer de todos sus bienes conforme quieran.

No esta de m谩s tener en mente dicha posibilidad, a la que sumaria una m谩s, establecer en dicho testamento el nombramiento de una persona de nuestra absoluta confianza que se encargue del cumplimiento de dicha voluntad, mediante las instituciones que al efecto establece nuestro derecho, ya sea albacea, contador partidor, o comisario.

Por tanto, el testamento tambi茅n puede ser solidario, es m谩s lo es, y lo ha sido siempre.

jueves, 15 de marzo de 2018

Las deudas del heredero y la herencia. Anotacion preventiva derecho hereditario


Resulta m谩s habitual de lo que imaginamos, que como consecuencia de un incumplimiento de un contrato, por ejemplo de arrendamiento, o por el impago de un pr茅stamo personal , o hipotecario, en definitiva, que exista una relaci贸n entre el que debe ( deudor) y al que se le debe , acreedor, y que este ultimo no pueda ser satisfecho en su pretensi贸n en el sentido pr谩ctico de recibir el pago de lo que se le adeuda, es decir el pago del arrendamiento en el primer caso, el pago del capital e inter茅s prestado en los segundos, y todo ello como consecuencia de la situaci贸n de "insolvencia del deudor", que no tiene bienes propios ni ingresos para satisfacerlos, con el consiguiente perjuicio de los acreedores, salvando claro esta el caso de las posibles garant铆as previas que se hubieren constituido.

Llegados a este punto deber铆amos plantearnos la posibilidad de poder reclamar el posible derecho hereditario que el deudor, en su condici贸n de heredero, pudiere tener. El ejemplo m谩s claro, seria la herencia de padres a hijos, siendo en este caso, el hijo deudor, y una vez fallecido cualquiera de los padres, y acreditada dicho situaci贸n as铆 como la condici贸n de heredero del deudor, proceder a la anotaci贸n preventiva del derecho hereditario por deudas propias del heredero sobre bienes que formen el caudal hereditario.

Con dicha acci贸n tendr铆amos garantizado en el futuro inmediato el cobro de lo que leg铆timamente nos pertenece.

Lo anteriormente expuesto, tiene su raz贸n de ser legal en el siguiente precepto: De conformidad con el p谩rrafo segundo del art铆culo 166.1 del Reglamento Hipotecario, «si las acciones se hubieran ejercitado contra personas en quien concurran el car谩cter de heredero o legatario del titular seg煤n el Registro, por deudas propias del demandado se har谩n constar las circunstancias del testamento o declaraci贸n de herederos y de los certificados del Registro General de Actos de Ultima Voluntad y de defunci贸n del causante. La anotaci贸n se practicar谩 sobre los inmuebles o derechos que especifique el mandamiento judicial en la parte que corresponda al derecho hereditario del deudor». Por tanto para practicar la anotaci贸n preventiva ordenada en el mandamiento calificado es necesario acreditar no solo el fallecimiento del titular registral, sino tambi茅n la condici贸n de heredero de la persona contra la que se sigue el procedimiento acompa帽ando declaraci贸n de herederos o testamento en su caso, no siendo suficiente la mera presentaci贸n de certificado de nacimiento que acredite la condici贸n de heredero legal del hijo deudor.

En este sentido es interesante la resoluci贸n de la D.G.R.N 23 Noviembre 2006 de la que se deduce :

"Si bien es posible anotar por deudas del heredero el embargo sobre bienes inscritos a favor del causante, en cuanto a los derechos que puedan corresponder al heredero sobre la total masa hereditaria de la que forma parte tal bien, es, para ello, imprescindible la acreditaci贸n de tal cualidad de heredero, la cual no est谩 plenamente justificada por ser hijo del titular registral y presentarse certificaci贸n negativa del Registro de Actos de Ultima Voluntad, ya que la relativa eficacia de tal certificaci贸n (cfr. art铆culo 78 del Reglamento Hipotecario), y la posibilidad de causas que impidan o hagan ineficaz el hipot茅tico llamamiento de un hijo, hacen que sea imprescindible la presentaci贸n del t铆tulo sucesorio que no puede ser otro que cualesquiera de los que enumera el art铆culo 14 de la Ley Hipotecaria."

lunes, 15 de enero de 2018

Colaborador Televisi贸n




Desde el pasado mes de Octubre colaboro en un programa de Televisi贸n Local " Onda Ja茅n" en el tratamos temas relacionados con el mundo del derecho.

Os he subido un video del programa en el que tratamos temas de Herencias.

jueves, 2 de noviembre de 2017

Abusos bancarios IRPH


Suelo decir con frecuencia a mis allegados y tambi茅n clientes del despacho, que cuando se "abre" una herencia, puedes encontrarte "de todo". Creo que el entrecomillado por si solo es bastante ilustrativo.
 
Me refiero a que el caudal hereditario dejado por un causante puede incluir  bienes y derechos de toda clase y naturaleza, y por supuesto en situaci贸n jur铆dica diversa, ya sea arrendamientos, problemas de lindes, exceso de cabida, y un largo etc, si hablamos de fincas urbanas y rusticas; asi como derechos reales de garant铆a constituidos sobre los mismo, es decir hipotecas, y l贸gicamente, las mismas actualmente se encuentran en una situaci贸n de estudio permanente respecto al momento de su constituci贸n, por ejemplo clausulas suelo, por si en su origen fueron abusivas o no para el consumidores.
 
El titulo de esta entrada hace referencia a la incidencia que dichos "abusos" pueden tener respecto a las herencias, y por supuesto que las tiene, no podemos olvidar que los herederos suceden al causante en todos sus derechos y obligaciones, por lo que est谩n legitimados para poder reclamar esos posibles "abusos", de los cuales ya trate en su dia la clausula suelo.
 
Hoy solo har茅 menci贸n a un concepto no mencionado en el blog hasta la fecha, el IRPH, se trata de un 铆ndice que de entrada llama la atenci贸n  por un rasgo que lo hace diferente a otros, y es que se determina por el Banco de Espa帽a a partir de los datos que remiten las mismas entidades de cr茅dito que posteriormente aplican a los clientes.
 
Sobre dicho 铆ndice estamos pendientes que se pronuncie el Tribunal Supremo en breves fechas, por lo que sirvan estas l铆neas como mero apunte de lo que esta por venir, a la expectativa estamos.
 
Lo comentaremos ¡¡¡¡