“Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia, pasar谩 a los suyos el mismo derecho que el tenia”( art铆culo 1006 C贸digo Civil). Dicho precepto, hace referencia a la regulaci贸n del “ius transmisionis”, y facultades integradas dentro del mismo que es “ius delationis”, concepto que ha sido objeto de numeroso estudio doctrinal y jurisprudencial, con doctrinas dispares.
La cuesti贸n que tratamos es aparentemente simple, fallece una persona y se abre su sucesi贸n, ya sea testada o intestada, ya que en este sentido la doctrina es un谩nime en que se aplica a ambos tipos de sucesi贸n, los designados herederos tienen una doble opci贸n, aceptar, con su variante, o repudiar la herencia, pero uno de los herederos designados fallece(transmitente) sin ejercitar dicha doble opci贸n, aceptar o repudiar, por lo que surge para los herederos(transmisario) de este 煤ltimo la posibilidad de aceptar la herencia originaria del causante.
El supuesto narrado ha sido objeto de debate doctrinal, con diversas doctrinas, clasica, mas modernas, relativas todas ellas a quien sucede el trasmisario, si al causante original o al transmitente.
Jurisprudencialmente, la tendencia actual del Tribunal Supremo tras la reciente sentencia de 11 de Septiembre de 2013 es la siguiente:
“en aplicaci贸n de la doctrina jurisprudencial, que ahora se fija, en orden a que el denominado derecho de transmisi贸n previsto en el art铆culo 1006 del C贸digo Civil no constituye, en ning煤n caso, una nueva delaci贸n hereditaria o fraccionamiento del ius delationis en curso de la herencia del causante que subsistiendo como tal, inalterado en su esencia y caracterizaci贸n, transita o pasa al heredero trasmisario. No hay, por tanto, una doble transmisi贸n sucesoria o sucesi贸n propiamente dicha en el ius delationis, sino un mero efecto transmisivo del derecho o del poder de configuraci贸n jur铆dica como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimaci贸n para aceptar o repudiar la herencia que ex lege ostentan los herederos transmisarios; dentro de la unidad org谩nica y funcional del fen贸meno sucesorio del causante de la herencia, de forma que aceptando la herencia del heredero transmitente, y ejercitando el ius delationis integrado en la misma, los herederos transmisarios suceder谩n directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesi贸n al fallecido heredero transmitente”.
El motivo de estas l铆neas no es otro que recordar esta figura jur铆dica y su actualizaci贸n jurisprudencial.
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