Han pasado ya unos meses desde que recibimos la herencia de
nuestra querida tía, la hermana de nuestra abuela. Esa extraordinaria señora,
que a lo largo de su vida, solo tenía por finalidad hacer el bien a los demás,
y lógicamente a su muerte también lo hizo. Todos sus sobrinos la heredaron, y
son varias las estirpes, los lotes heredados eran varios, pero en alguno de
ellos, la casa en cuestión en la que tanto tiempo pasaron de niños, es objeto
de problemas, hoy. Ya empiezan los problemas del mantenimiento, las excusas de
que como no vivo allí que se ocupe otro, de que yo no pago, de que si tú la
utilizas más que nadie, de que yo quiero venderla y tu no, y tantos y tantas
otras cuestiones que surge.
Esta breve introducción es probable que a más de uno le recuerde algo reciente en su familia. Es
demasiado frecuente. Es el problema de los condominios en relación al mundo de
las herencias.
Vamos por partes.
¿Qué es un condominio? Cuando algún bien, pertenece a varias
personas, en este caso la casa antes mencionada, todos los propietarios de la
misma son condueños, todos ellos son propietarios en una proporción
determinada, y todos en esa proporción deben asumir sus obligaciones y velar en
conjunto por la integridad del inmueble. Dicha proporción en este caso viene
determinada por la proporción en la que heredaron.
Las particularidades de los mismos, el como salir de ellos,
la toma de decisiones, y la traducción jurídica
de lo dicho, es decir, la naturaleza jurídica de la comunidad romana o por
cuotas, sus diferencias con la comunidad germánica, la acción de división del
condominio, etc, serán objeto de sucesivos días.
No es cuestión de que os
canséis tan pronto de mis comentarios.
Feliz Domingo.
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