lunes, 6 de enero de 2014

DIA DE REYES

Hoy es un día especial, no es necesario que explique el motivo, todos los sabeis, imagino que sus Majestades fueron generosos con vosotros, y más con vuestros hijos.

La entrada inicial trae como causa lo siguiente. Exagerando un poco el concepto, ¿os habeis planteado cual es la traducción jurídica de un regalo? Esta claro que es un gesto altruista, una liberalidad, en definitiva una DONACION.

¿Pero? ¿Conocéis que relación tiene las donaciones con el derecho sucesorio?.
Cuantas veces habéis oído en vuestra vida, que un conocido ha recibido una donación en vida de sus padres, le han donado un inmueble, y son varios hermanos, que pasará con el resto de ellos.

Pues pasará que dicha donación, el valor de la misma tendrá que COLACIONARSE, es decir que deberá sumarse el valor de la misma, al caudal hereditario que resulte tras el fallecimiento de la persona en cuestión. Solo es aplicable para el caso de herederos forzosos, padres a hijos. Y puede ser dispensada por el donante dicha colación, si así lo manifiesta el donante o si quien la recibe la donación renuncia a la herencia, pero siempre que no perjudique las legitimas.

Cuestiones como colacionar, computar , imputar, son operaciones que se tienen en cuenta a la hora de hacer una partición de herencia, y que debéis apuntar en vuestra agenda mental, sobre todos los que empezaís a seguirme, para tratarlas en próximas entradas.

Feliz día de Reyes.

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