Dedicar
el título a la entrada de hoy tiene una explicación. Como todo, o casi todo, en
esta vida.
Cuando el familiar o heredero de una persona
fallecida acude a mi despacho en busca de información, ya sea de forma presencial o via internet, al
objeto de contratar mis servicios profesionales para resolver el problema de la
herencia en cuestión, uno de los temas que más sorpresa, por no decir
indignación, suscita es al mencionar y tratar el tema de las plusvalías municipales.
En la mayoría
de ellos, hacen referencia al hecho de que no han vendido nada, que no han
transmitido ningún inmueble, que solo heredan.
El
impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido
como “plusvalía municipal”, es un impuesto municipal, cuyo gestión y
recaudación principalmente asumen los Ayuntamientos.
Dicho
impuesto, básicamente, grava la variación que el valor suelo durante el periodo de tiempo que se ha sido
dueño del mismo, ha experimentado. Para su determinación se tiene en cuenta una
serie de parámetros, como son el valor catastral, el periodo de tiempo
transcurrido, no más de 20 años, y el coeficiente correspondiente.
A dicho
valor obtenido se le aplica un cuota, hasta un 30 por ciento, que variará en
cada Ayuntamiento, según su propia
Ordenanza fiscal .
Con
tales parámetros obtenemos lo que tendremos que pagar al Ayuntamiento
correspondiente.
Según el
Ayuntamiento en cuestión, la forma de
presentación puede variar. El plazo para su presentación es el equivalente al
Impuesto de Sucesiones ( 6 meses desde el fallecimiento del causante).
Por
cierto, para los que piensen como se entera el Ayuntamiento del fallecimiento
en cuestión, baste aquí decir que existe obligación por parte de los Notarios de informar a los mismos de las escrituras de transmisión
de bienes inmuebles que se realizan, tanto de compraventa como herencias.
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