jueves, 23 de enero de 2014

Resolviendo dudas II

Desde que me involucre en el mundo de internet jurídico resuelvo a diario dudas que me plantean personas anónimas, que posteriormente han sido o son clientes de mi despacho, tal como podeís comprobar en la entrada del día cuatro de enero.

En esta caso, hoy, planteo y resuelvo, otra de ellas.

Pregunta.

Tengo un local y quisiera dejárselo a mis padres para que lo pongan en alquiler y les ayude en su pensión, pero el día de mañana, cuando ellos ya no estén, quiero que sea para mi hijo en propiedad.
¿Eso es posible?. Si es así como podría hacerlo?.
Muchas gracias.

Respuesta.

Perfectamente posible.

Tendrán que valorar como transmiten dicho derecho, ya que pueden hacerlo bien en compraventa o donación y tendrán que pagar los impuestos correspondientes, atendiendo al valor del bien y derecho transmitido.

Lo lógico seria donar a sus padres el usufructo del local, con objeto de que puedan recibir la renta que actualmente recibe, por el alquiler, reservandose usted la nuda propiedad del local.

Adoptando dicha formula su hijo lo heredara de usted, inicialmente la nuda propiedad, en el caso de que usted falleciera antes que sus padres, y si fuere en caso contrario, adquiriría su hijo la totalidad del inmueble, ya que el derecho de usufructo de sus padres se extinguiría por el fallecimiento de los mismos y usted volvería a ser dueño de la totalidad del inmueble.


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