viernes, 10 de enero de 2014

Unos si y otros no.


Curioso título.

La situación es cuasi-real, pero se produce en diversas tertulias y en despachos, con bastante frecuencia. Hermanos que por diversas razones, residen en comunidades autónomas distintas, y que se plantean la distribución de sus bienes entre sus hijos el día de mañana.

Analizada la cuestión civil, los derechos de usufructo, el respeto de las legitimas, incluso el beneficio o mejora a un hijo con discapacidad, todo es similar, salvo cuestiones forales, pero llega la cuestión que los diferencia, y surge la pregunta.

¿Por qué mis hijos que vivimos en Andalucía, tendrán que pagar Impuesto de sucesiones por mi herencia, y mis sobrinos, que viven en Madrid, no tendrán que pagar en la herencia de mi hermano?

La respuesta, adornada con ejemplos, es clara, y se basa en dos  cuestiones.
La primera de ellas es que las Comunidades Autonomas tienen cedido el Impuesto de Sucesiones por parte del Estado, al no ser un competencia exclusiva del Estado, se permite dicha cesión.
Y en segundo lugar, la reforma del sistema de tributación de las Comunidades Autonomas que se produce en el año 1997, es otra causa.

No es cuestión baladí que mas del cincuenta por ciento de las grandes fortunas españolas tengan su residencia en Madrid. ¿Cual será el motivo?

Buen día y mejor fin de semana.

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