EL TIEMPO Y EL DERECHO DE SUCESIONES
La influencia del tiempo, como hecho natural, en las
relaciones jurídicas, es indudable. No
se trata de exponer aquí su repercusión en el ámbito objetivo y subjetivo del
derecho, esas cuestiones las dejo para otros estudios.
No recuerdo las veces que he podido explicar a mis clientes,
que cuando fallece una persona la principal obligación legal que existe por
parte de los herederos, es la de liquidar el Impuesto de Sucesiones, con sus
respectivas modalidades, según la Comunidad Autónoma en la que se produce el
hecho imponible, ya que no podemos olvidar que se trata de un impuesto cedido
del Estado a las Comunidades Autonomas.
Es ese plazo de SEIS
MESES, el motivo de este breve artículo, a titulo de recordatorio.
Una vez transcurrido ese plazo y no haber liquidado dicho
impuesto, comienza otros problemas, derivados del incumplimiento de dicha
obligación.
Aceptar la herencia no tiene plazo, pero liquidar el
impuesto sí.
Temas relacionados con el tiempo como puede ser la prescripción
de acciones, en unos casos , y la prescripción adquisitiva o usucapión, en
otros, con las curiosidades que de ellas se derivan, los veremos más adelante.
Es año nuevo, el tiempo del año empieza, os deseo lo mejor,
desde este nuevo invento. HAERITICAE.
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