miércoles, 15 de enero de 2014

UNA SITUACIÓN NADA ATIPICA

Aun recuerdo la consulta, más aún a su protagonista. Era mujer, de mediana edad, muy educada, y muy pendiente de sus dos  hijos. Como todas las madres.

Era viuda, su marido falleció en un trágico accidente aéreo, hace unos años, y el motivo de su consulta era a raíz del fallecimiento de su suegra. En el relato de los hechos me cuenta que su suegro falleció antes que su marido, y que hasta ahora nunca había tenido problemas con la familia política y que,  por supuesto, menos quería tenerlos ahora.

Se interesaba por los derechos hereditarios de sus hijos, y en ningún momento menciono, si ella tenia algún derecho.

Y es sobre ese posible derecho hereditario de la viuda al que dedico hoy mi entrada.

Tras narrar la historia de los hechos, responder a mis preguntas y verificar con la documentación que me aportaba lo que narraba, dedicándole especial atención a las partidas de defunción de las personas involucradas, le informo  que ella también tiene un derecho sobre parte de los bienes que proceden de la herencia de su suegro fallecido, y ningún derecho sobre los bienes de su suegra.

El gesto de su cara aún lo recuerdo. Sonrió pero a continuación dijo que no quería nada de lo que le correspondía. Lo que decidimos sobre dicha parte,  así como la cuantía de lo recibido, el usufructo, sus características, su origen, su conmutación, y demás cuestiones, lo dejaré para otra entrada

En esta solo quería que vierais la importancia que tiene la premoriencia y  la postmoriencia en relación a una herencia.

La viuda en cuestión heredaba porque su marido fallecido, si bien no había aceptado la herencia de su padre fallecido, su derecho pasa a sus herederos, en este caso sus dos hijos y su viuda.

Hoy es solo un adelanto, ya tendremos tiempo de tratar cuestiones técnicas relacionadas con la materia.


Tiempo al tiempo.

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