Aun
recuerdo la consulta, más aún a su protagonista. Era mujer, de mediana edad,
muy educada, y muy pendiente de sus dos hijos. Como todas las madres.
Era
viuda, su marido falleció en un trágico accidente aéreo, hace unos años, y el
motivo de su consulta era a raíz del fallecimiento de su suegra. En el relato
de los hechos me cuenta que su suegro falleció antes que su marido, y que hasta
ahora nunca había tenido problemas con la familia política y que, por supuesto, menos quería tenerlos ahora.
Se
interesaba por los derechos hereditarios de sus hijos, y en ningún momento
menciono, si ella tenia algún derecho.
Y
es sobre ese posible derecho hereditario de la viuda al que dedico hoy mi
entrada.
Tras
narrar la historia de los hechos, responder a mis preguntas y verificar con
la documentación que me aportaba lo que narraba, dedicándole especial atención
a las partidas de defunción de las personas involucradas, le informo que ella también tiene un derecho sobre parte
de los bienes que proceden de la herencia de su suegro fallecido, y ningún derecho
sobre los bienes de su suegra.
El
gesto de su cara aún lo recuerdo. Sonrió pero a continuación dijo que no quería
nada de lo que le correspondía. Lo que decidimos sobre dicha parte, así como la cuantía de lo recibido, el
usufructo, sus características, su origen, su conmutación, y demás cuestiones, lo
dejaré para otra entrada
En
esta solo quería que vierais la importancia que tiene la premoriencia y la postmoriencia en relación a una herencia.
La
viuda en cuestión heredaba porque su marido fallecido, si bien no había aceptado
la herencia de su padre fallecido, su derecho pasa a sus herederos, en este
caso sus dos hijos y su viuda.
Hoy
es solo un adelanto, ya tendremos tiempo de tratar cuestiones técnicas
relacionadas con la materia.
Tiempo
al tiempo.
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