Desde el año 2007, fecha de inicio de la crisis económica, que desde entonces sufrimos, soportamos y aguantamos todos los que formamos parte de este país, en mayor o menor intensidad según las circunstancias de cada uno, son numerosas las consecuencias de la misma.
Dicha crisis ha provocado numerosos efectos, repercusiones a
todos los niveles, y también ha afectado, al tema central de mi blog, las
herencias (haerentia).
El número de renuncias a la herencia de una persona, según fuentes
del Consejo General del Notariado se ha incrementado desde el año de referencia
en el doble, llegando hasta un 23 por ciento en la actualidad.
Prescindiendo de estadísticas, sin olvidar que cada una de
ellas, oculta un verdadero drama personal, que no podemos ignorar, si considero
importante analizar la causa que lleva a una persona a renunciar a la herencia
de su familiar.
La razón es simple. Cuando fallece una persona sus bienes
pasan a sus herederos, legales o testamentarios, y a estos se les plantea una
doble opción, aceptar o renunciar a la herencia. Lo dicho es consecuencia del
sistema romano de aceptación de herencia que rige nuestro ordenamiento jurídico,
en contraposición al sistema germánico.
La herencia está integrada por un conjunto de bienes,
derechos(la casa, el coche, la cuenta corriente, el deposito a 5 años, etc) pero también de cargas y obligaciones( la
hipoteca sobre la casa, la parte del préstamo personal que queda pendiente de
pago, las cuotas de las tarjetas de crédito pendientes, y un largo etc.), todo
ello es objeto de transmisión conjunta en el caso de que se acepte dicha
herencia.
De tal forma que el heredero que acepte la herencia adquiere
todos los bienes pero también asume todas las deudas, produciéndose una confusión
de patrimonios entre el propio del heredero y la parte recibida por el testador, por lo que
los posibles acreedores del testador inicial pueden dirigirse al nuevo
propietario y deudor, el heredero.
En base a ello, herederos que pueden recibir bienes que soportan una gran carga financiera a la
que no pueden hacer frente en unos casos, deciden renunciar.
No podemos olvidar que existen otras opciones, como es la
renuncia a beneficio de inventario, así como la repercusión fiscal que dicha
renuncia puede producir, según como se realice la misma, o si el impuesto esta
prescrito o no. Dichas cuestiones las dejaremos para otra ocasión.
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