¿Qué os parece mi pregunta?. ¿Qué relación tiene con
la herencia?. Pues la tiene.
En primer lugar, desde un punto de vista práctico, cuando
fallece una persona y se solicitan los documentos complementarios, entendiendo
por tales, certificado de defunción, ultimas voluntades y testamento/declaración
de herederos; es frecuente olvidar la petición de otro certificado, el
denominado certificado de seguros.
Dicho certificado se puede solicitar en el mismo
organismo dependiente del Ministerio de Justicia, en el que solicitamos el
certificado de ultimas voluntades.
La razón de ser de dicha petición, es doble, por una
parte, no se autorizará por Notario ninguna escritura en la que no se incorpore
dicho documento; y en segundo lugar, tendremos conocimiento de los seguros que
la persona fallecida tenía suscritos y en consecuencia podremos acudir a la compañía
aseguradora correspondiente para reclamarlo.
Desde el año 2007 dicho Registro
de Seguros, al que solicitamos el certificado en cuestión, evita que como
ocurría con anterioridad a dicha fecha, que quedarán sin abonarse a los
beneficiarios del seguro, el asegurado, el seguro en cuestión, en la mayoría de
los casos por desconocimiento de los beneficiarios o herederos.
Una característica de dicho seguro, es que puede no
ser beneficiario del mismo, el heredero del fallecido, testador, asegurador, y
que lo sea una persona distinta a las mencionadas en el testamento, si bien en
la mayoría de los casos se designa como beneficiario del seguro, a los
herederos legales.
Finalmente os dejo la dirección donde podéis
solicitarlo.
Registro General de Actos de Última VoluntadMinisterio de Justicia
Plaza Jacinto Benavente, 3
28012 - Madrid.
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