miércoles, 8 de enero de 2014

¿Y DEL SEGURO, QUÉ?

                                                        

¿Qué os parece mi pregunta?. ¿Qué relación tiene con la herencia?. Pues la tiene.

En primer lugar, desde un punto de vista práctico, cuando fallece una persona y se solicitan los documentos complementarios, entendiendo por tales, certificado de defunción, ultimas voluntades y testamento/declaración de herederos; es frecuente olvidar la petición de otro certificado, el denominado certificado de seguros.

Dicho certificado se puede solicitar en el mismo organismo dependiente del Ministerio de Justicia, en el que solicitamos el certificado de ultimas voluntades.

La razón de ser de dicha petición, es doble, por una parte, no se autorizará por Notario ninguna escritura en la que no se incorpore dicho documento; y en segundo lugar, tendremos conocimiento de los seguros que la persona fallecida tenía suscritos y en consecuencia podremos acudir a la compañía aseguradora correspondiente para reclamarlo. 

Desde el año 2007 dicho Registro de Seguros, al que solicitamos el certificado en cuestión, evita que como ocurría con anterioridad a dicha fecha, que quedarán sin abonarse a los beneficiarios del seguro, el asegurado, el seguro en cuestión, en la mayoría de los casos por desconocimiento de los beneficiarios o herederos.

Una característica de dicho seguro, es que puede no ser beneficiario del mismo, el heredero del fallecido, testador, asegurador, y que lo sea una persona distinta a las mencionadas en el testamento, si bien en la mayoría de los casos se designa como beneficiario del seguro, a los herederos legales.

Finalmente os dejo la dirección donde podéis solicitarlo.
Registro General de Actos de Última Voluntad
Ministerio de Justicia
Plaza Jacinto Benavente, 3

28012 - Madrid.

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