viernes, 24 de enero de 2014

El indeciso, por no llamarlo de otra forma.


Si observáís en vuestro ámbito de actuación diario, ya sea familiar, laboral o incluso deportivo, en la sociedad en general, no es complicado, ni extraño, el conocer alguna historia relacionada con una sucesión hereditaria.

Las distintas modalidades de las mismas son tan amplias que tendremos tiempo de tratar cada una de ellas.

Hoy, me referiré al caso, del grupo de herederos, en los que como consecuencia de la inacción de uno de ellos, de la falta de decisión, en un sentido u otro, en relación a la herencia en cuestión, es decir, aceptar o renunciar a la misma, entorpece el desarrollo de las operaciones hereditarias, con el consiguiente perjuicio a todos los niveles del resto de los herederos.

Dichas situaciones son consecuencias de "rencillas", "discrepancias", que a lo largo del tiempo se han producido, muchas en relación con el propio fallecido, en otros casos son simplemente por dejadez.

Me refiero al grupo familiar en el que la fallecida, y a quien se sucede, es una señora o señor, sin hijos, viuda, o casada sin hijos, en cuyo caso se complica mas en el caso de que también entre en la sucesión los herederos de la "familia política", y uno de ellos se niega aceptar la herencias, renunciarla, en definitiva con su actuación obstaculiza el desarrollo de la sucesión.

Dicha situación es muy frecuente en aquellos herederos que habitan la vivienda, generalmente, único bien que integra la herencia, y olvida, o no quiere ver que no es el único heredero, con lo que ello implica.

Ante dicha situación existen mecanismos legales, en base a los cuales, a instancia de uno de los herederos, el Juez de Instancia, requiere al "indeciso" al objeto de que se decida en relación a la herencias en cuestión, que se manifieste, ya sea aceptando o renunciando, incluso, en función de su forma de actuar, se le de por aceptada.

Estoy hablando de la "interrogatio in iure".


No hay comentarios:

Publicar un comentario