Hoy es un d铆a especial, no es necesario que explique el motivo, todos los sabeis, imagino que sus Majestades fueron generosos con vosotros, y m谩s con vuestros hijos.
La entrada inicial trae como causa lo siguiente. Exagerando un poco el concepto, ¿os habeis planteado cual es la traducci贸n jur铆dica de un regalo? Esta claro que es un gesto altruista, una liberalidad, en definitiva una DONACION.
¿Pero? ¿Conoc茅is que relaci贸n tiene las donaciones con el derecho sucesorio?.
Cuantas veces hab茅is o铆do en vuestra vida, que un conocido ha recibido una donaci贸n en vida de sus padres, le han donado un inmueble, y son varios hermanos, que pasar谩 con el resto de ellos.
Pues pasar谩 que dicha donaci贸n, el valor de la misma tendr谩 que COLACIONARSE, es decir que deber谩 sumarse el valor de la misma, al caudal hereditario que resulte tras el fallecimiento de la persona en cuesti贸n. Solo es aplicable para el caso de herederos forzosos, padres a hijos. Y puede ser dispensada por el donante dicha colaci贸n, si as铆 lo manifiesta el donante o si quien la recibe la donaci贸n renuncia a la herencia, pero siempre que no perjudique las legitimas.
Cuestiones como colacionar, computar , imputar, son operaciones que se tienen en cuenta a la hora de hacer una partici贸n de herencia, y que deb茅is apuntar en vuestra agenda mental, sobre todos los que empeza铆s a seguirme, para tratarlas en pr贸ximas entradas.
Feliz d铆a de Reyes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario