Una aproximaci贸n al mundo del derecho de sucesiones, desde la perspectiva de un Abogado dedicado especialmente a dicha materia.
viernes, 10 de enero de 2014
Unos si y otros no.
Curioso t铆tulo.
La situaci贸n es cuasi-real, pero se produce en diversas tertulias y en despachos, con bastante frecuencia. Hermanos que por diversas razones, residen en comunidades aut贸nomas distintas, y que se plantean la distribuci贸n de sus bienes entre sus hijos el d铆a de ma帽ana.
Analizada la cuesti贸n civil, los derechos de usufructo, el respeto de las legitimas, incluso el beneficio o mejora a un hijo con discapacidad, todo es similar, salvo cuestiones forales, pero llega la cuesti贸n que los diferencia, y surge la pregunta.
¿Por qu茅 mis hijos que vivimos en Andaluc铆a, tendr谩n que pagar Impuesto de sucesiones por mi herencia, y mis sobrinos, que viven en Madrid, no tendr谩n que pagar en la herencia de mi hermano?
La respuesta, adornada con ejemplos, es clara, y se basa en dos cuestiones.
La primera de ellas es que las Comunidades Autonomas tienen cedido el Impuesto de Sucesiones por parte del Estado, al no ser un competencia exclusiva del Estado, se permite dicha cesi贸n.
Y en segundo lugar, la reforma del sistema de tributaci贸n de las Comunidades Autonomas que se produce en el a帽o 1997, es otra causa.
No es cuesti贸n balad铆 que mas del cincuenta por ciento de las grandes fortunas espa帽olas tengan su residencia en Madrid. ¿Cual ser谩 el motivo?
Buen d铆a y mejor fin de semana.
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