EL TIEMPO Y EL DERECHO DE SUCESIONES
La influencia del tiempo, como hecho natural, en las
relaciones jur铆dicas, es indudable. No
se trata de exponer aqu铆 su repercusi贸n en el 谩mbito objetivo y subjetivo del
derecho, esas cuestiones las dejo para otros estudios.
No recuerdo las veces que he podido explicar a mis clientes,
que cuando fallece una persona la principal obligaci贸n legal que existe por
parte de los herederos, es la de liquidar el Impuesto de Sucesiones, con sus
respectivas modalidades, seg煤n la Comunidad Aut贸noma en la que se produce el
hecho imponible, ya que no podemos olvidar que se trata de un impuesto cedido
del Estado a las Comunidades Autonomas.
Es ese plazo de SEIS
MESES, el motivo de este breve art铆culo, a titulo de recordatorio.
Una vez transcurrido ese plazo y no haber liquidado dicho
impuesto, comienza otros problemas, derivados del incumplimiento de dicha
obligaci贸n.
Aceptar la herencia no tiene plazo, pero liquidar el
impuesto s铆.
Temas relacionados con el tiempo como puede ser la prescripci贸n
de acciones, en unos casos , y la prescripci贸n adquisitiva o usucapi贸n, en
otros, con las curiosidades que de ellas se derivan, los veremos m谩s adelante.
Es a帽o nuevo, el tiempo del a帽o empieza, os deseo lo mejor,
desde este nuevo invento. HAERITICAE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario