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martes, 21 de enero de 2014

HERENCIAS Y AYUNTAMIENTOS


                                                      


Dedicar el t铆tulo a la entrada de hoy tiene una explicaci贸n. Como todo, o casi todo, en esta vida.

Cuando  el familiar o heredero de una persona fallecida acude a mi despacho en busca de informaci贸n,  ya sea de forma presencial o via internet, al objeto de contratar mis servicios profesionales para resolver el problema de la herencia en cuesti贸n, uno de los temas que m谩s sorpresa, por no decir indignaci贸n, suscita es al mencionar y tratar el tema de las plusval铆as municipales.

En la mayor铆a de ellos, hacen referencia al hecho de que no han vendido nada, que no han transmitido ning煤n inmueble, que solo heredan.

El impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como “plusval铆a municipal”, es un impuesto municipal, cuyo gesti贸n y recaudaci贸n principalmente asumen los Ayuntamientos.

Dicho impuesto, b谩sicamente, grava la variaci贸n que el valor suelo  durante el periodo de tiempo que se ha sido due帽o del mismo, ha experimentado. Para su determinaci贸n se tiene en cuenta una serie de par谩metros, como son el valor catastral, el periodo de tiempo transcurrido, no m谩s de 20 a帽os, y el coeficiente correspondiente.

A dicho valor obtenido se le aplica un cuota, hasta un 30 por ciento, que variar谩 en cada Ayuntamiento, seg煤n su  propia Ordenanza fiscal .

Con tales par谩metros obtenemos lo que tendremos que pagar al Ayuntamiento correspondiente.

Seg煤n el  Ayuntamiento en cuesti贸n, la forma de presentaci贸n puede variar. El plazo para su presentaci贸n es el equivalente al Impuesto de Sucesiones ( 6 meses desde el fallecimiento del causante).

Por cierto, para los que piensen como se entera el Ayuntamiento del fallecimiento en cuesti贸n, baste aqu铆 decir que existe obligaci贸n por parte de los Notarios  de informar a los mismos de las escrituras de transmisi贸n de bienes inmuebles que se realizan, tanto de compraventa como herencias. 

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