viernes, 21 de febrero de 2014

Unos si, otros no, y los emigrantes mucho más.

En una de mis primeras entradas (unos si y otros no)  hice referencia a las diferencias que respecto al impuesto de sucesiones, se producían según la comunidad autónoma en la que se tuviera que liquidar el referido impuesto. En unas se paga, en otras no, según determinadas cuestiones.




Hoy vamos un poco mas lejos en el espacio.




En una época, la que vivimos, de un mercado global, sin fronteras aparentes, en la que un porcentaje importante de españoles han salido del país, con la intención de encontrar un futuro mejor, considero relevante hacer referencia a la repercusión que sobre nuestros "emigrantes" puede tener dicha cuestión fiscal.




Puede darse el caso, y se da, que al fallecer el padre de familia, y tener el mismo uno de sus tres  hijos residiendo en el extranjero, que dicho hijo tenga que pagar una cantidad mas que importante en proporción a sus hermanos por el simple hecho de residir  en el extranjero y en relación a la misma herencia.




El motivo es claro, los residentes en el extranjero tiene una tributación diferente respecto a dichas herencias, dicho porcentaje puede alcanzar el treinta por ciento, y no solo eso, sino que además dicha liquidación han de hacerla mediante la Agencia Tributaria Estatal y no por la autonómica.




Considero que supone un autentico supuesto de discriminación entre iguales.
De hecho la Comisión Europea denunció ante los tribunales de Justicia internacionales tal hecho de discriminación.




Seguiremos relatando hechos, y a mis seguidores, disculparme por estos días de silencio.




Buen fin de semana

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