martes, 31 de marzo de 2020

QUEDATE EN CASA



Son momentos duros para todos los integrantes de esta gran  nación que es España. Resulta duro plantear cuestiones jurídicas en la materia a la que se dedica este blog con las circunstancias actuales, no lo niego, pero hoy mi breve entrada solo tiene una razón de ser, es una breve reflexión.


La única forma que tenemos para ayudar a nuestra sociedad, los que tenemos las fortuna de quedarnos en casa, es esa. QUEDARNOS EN CASA.


Tenemos profesionales sanitarios que lo están dando todo por curar, con los escasos medios que por desgracia tienen. Conozco la profesión medica de primera mano por familia y se lo que están pasando, y lo están dando todo.


Junto a ellos , el personal de las fuerzas de Seguridad del Estado, Ejercito, Policia Nacional, Guardia Civil, que velan por nosotros.


Entre todos, junto al resto de profesionales, que deben seguir trabajando fuera de casa, estoy seguro que saldremos y reivindicaremos, eso será después.


HOY, como en las ultimas dos semanas, QUEDATE EN CASA.




Pd: Maldito virus ¡¡¡

miércoles, 4 de marzo de 2020

REVOLVING TARJETA


Tras la recientísima sentencia que el tribunal supremo ha publicado en el dia de hoy en relación a esta materia aclarando y determinando el carácter usurario de las misma vuelvo a publicar un post que ya publique en años anteriores que por su transcendencia actualizo.


"Aun recuerdo el regreso de un viaje después de un intenso puente, similar al que se aproxima la semana que viene, mientras esperaba en la Estación de Atocha de Madrid, uno de los trenes de regreso a mi ciudad( por cierto, de los pocos trenes) la forma de venta que determinadas empresas comerciales y de forma "atractiva " publicitaban tarjetas de crédito en dicha Estación


Recuerdo una frase de aquel comercial , usted paga muy poco todos los meses , sesenta eurillos y puede disponer de dinero rápido y fácil. Lógicamente la realidad no la contaban, he llegado a pensar que ni ellos sabían lo que vendían, la realidad es el intereses super abusivo de devolución.


Hasta ahora puede que parezca mi narración un jeroglífico, pero para nada, estoy hablando de las tarjetas de crédito, denominadas revolving, por la forma de devolución e intereses a pagar por el dinero dispuesto. Básicamente un crédito al consumo con interés usureros en muchos de los casos, con poca o ninguna información a la hora de contratarla.


Pues bien, el recuerdo al que hacia referencia , es consecuencia de una nueva herencia y en dicho caudal hereditario, lógicamente, existe dicha tarjeta, con pagos realizados, que en mi opinión exceden en mucho lo que se debería haber pagado.


Es aquí donde a raíz de la Sentenciad  del Tribunal Supremo, Sala 1ª,  de 25 de noviembre de 2015 (nº 628/2015),  por la que se declaró la nulidad de un contrato de tarjeta revolving con base en la infracción de la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura, del año que veis, si 1908 , la ley de Azcarate. Tanto tiempo y aun vigente.


Pues bien, iniciamos  nueva acción judicial por lo que acabáis de leer, el resultado lo veremos en unos meses."

lunes, 2 de marzo de 2020

Y MAÑANA QUÉ, SE SOLIDARIO.

El concepto de solidaridad puede circunscribirse a distintos ámbitos muy diversos, desde un punto de vista económico, social, político, jurídico, incluso comercial e industrial, todos ellos en sus diferentes vertientes convergen en un punto común: la necesidad del hombre de vivir con sus semejantes, relacionarse con ellos , y no vivir aislado, de tal manera que en parte se pueda ayudar al prójimo.



Quizás la breve entrada de hoy os haga reflexionar, al menos un poco.



En ocasiones escuchamos día a día, las necesidades que muchas personas dentro de nuestra sociedad pasan, y las diversas entidades , la mayoría de ellas vinculadas a la Iglesia, que destinan sus esfuerzos y la de las personas que las integran a la ayuda a los demás, lógicamente, necesitan de medios para lograr dichos fines. Campañas de sensibilización, con dicho objetivo las escuchamos y participamos, en mayor o menor medida, en las mismas.



¿Pero nos hemos planteado que puede ocurrir el día de mañana con nuestro bienes ?, ¿ es el testamento un vehículo idóneo para dichos fines?



La respuesta a  la misma, es un SI rotundo, pero con matices. Disponer de nuestro bienes en favor de alguna de dicha entidades, ej: Caritas, es posible, pero debemos tener en cuenta, que según las circunstancias personales del testador, que vienen determinadas por la obligación o no de respetar las legitimas, la proporción de bienes de las que podremos disponer será mayor o menor.



Por tanto, los supuestos en los que existe obligación de respetar legitimas, es decir, los padres respecto a sus hijos, los hijos respecto a los padres, y los conyuges, solo podrán disponer del tercio de libre disposición a favor de dichas entidades.

Las personas que no tengan hijos, no estén casados, ni vivan sus padres, podrán disponer de todos sus bienes conforme quieran.



No esta de más tener en mente dicha posibilidad, a la que sumaria una más, establecer en dicho testamento el nombramiento de una persona de nuestra absoluta confianza que se encargue del cumplimiento de dicha voluntad, mediante las instituciones que al efecto establece nuestro derecho, ya sea albacea, contador partidor, o comisario.



Por tanto, el testamento también puede ser solidario, es más lo es, y lo ha sido siempre.