sábado, 21 de junio de 2014

RESOLVIENDO DUDAS VII



En esta ocasión la pregunta fue la siguiente:




Pregunta ¿ Cómo se que estoy desheredado?




Acaba de morir una hermano de mi madre soltero y sin hijos, y me dicen mis primos que ha dejado testamento y pone con nombres y apellidos que heredan a partes iguales 7 sobrinos de los 12 que somos.




Tiene 4 hermanos que no aparecen en el testamento y los 5 sobrinos restantes tampoco aparecemos. ¿Me tengo que fiar de lo que me dicen o me lo tienen que demostrar ?






Respuesta:




Usted no esta desheredado, simplemente no ha sido nombrado en el testamento de su tia, por la razón de que no tenia obligación de hacerlo, de instituirlo en el mismo como heredero o legatario.




Podia dejar sus bienes a quien considerase oportuno, no tenia obligación de dejar nada a nadie, solo a quien el quisiera, no existen legitimas en su caso.




Cuando firmen la herencia de su tio los herederos, será entonces, cuando al no tener que acudir usted a dicha firma tenga constancia de su no mención, pero en ningún caso desheredación.


La desheredación solo se da respecto a los herederos forzosos, (padres, hijos, viudo/a) y por causas tasadas por ley.




En relación a esta cuestión le recomiendo lea la entrada que en este mismo blog narra la historia de la  desheredada.




Buen fin de semana.

lunes, 2 de junio de 2014

ABDICACION


Desde que inicie mi andadura como bloguero jurídico, siempre he intentado escribir sobre temas relacionados con las sucesiones. Ese es el objetivo de Haerentia, como bien sabéis, y seguirá siéndolo.

Sin embargo, ayer 2 de Junio de 2014, ha supuesto el inicio de una nueva etapa en la Historia de España, en la gran historia de nuestro país.

Tratar el tema de la abdicación del Rey Don Juan Carlos I en Haerentia, va mas allá de una cuestión jurídica, considero como creador de este blog y único autor del mismo un autentico honor poder plasmar estas breves líneas para hacer constar el hecho que se produjo ayer.

Con bastantes más luces que sombras el Reinado de nuestro Rey Juan Carlos merece el respeto y admiración de todos los españoles.

Nuestra carta magna hace referencia a  La Corona, en su titulo II, reservando el articulo 57 la sucesión sus vicisitudes y eventualidades. La prolijidad con la que el texto constitucional regula la sucesión es increíble, entroncado con la tradición histórica española, con las Partidas de Alfonso X el Sabio. No voy a entrar aquí a tratar la ley Sálica, el primogénito, y otras cuestiones de sobra conocidas.

Solo una única mención, la Constitución en relación a la abdicación así como la renuncia, establece que será una Ley Orgánica quien la desarrolla, en la que se establecerán los detalles de la mismas y en definitiva la aprobación de la Cortes Generales, consecuencia clara de un sistema de monarquía parlamentaria.

 

Majestad,  gracias ¡¡¡