martes, 3 de septiembre de 2019

Afeccion fiscal impuesto sucesiones

Tengo que reconocer que mantener un blog de este tipo en ocasiones resulta complicado, razón por la que podeís observar el tiempo transcurrido desde mi ultima publicación, no obstante, intentare volver a recuperar un ritmo lógico de publicaciones, sobre todo por mis fieles seguidores, que se que los tengo, y a los que agradezco su atención.


La entrada de hoy si podeis leer el titulo es muy especifica y también en ocasiones olvidada en algunas transmisiones de viviendas.


Empecemos por saber que es una afección fiscal, que es básicamente un privilegio legal que se otorga a determinados créditos, en virtud de los cuales determinados inmuebles, propiedad del deudor pueden ser objeto de embargo para satisfacer el importe de una deuda aun en el caso de que dicha finca se hubiere transmitido a un tercero no deudor. Lógicamente esta afeccion tiene acceso al Registro de la Propiedad se deja constancia de la misma en la hoja registral de la finca, de la misma forma que se anotan los embargos, las hipotecas, al objeto de que se tenga publico conocimiento por parte de los terceros que acceden al Registro, en definitiva tienen publicidad registral.


Pues bien lo habitual es encontrarnos afecciones fiscales que en la mayoría de los casos se cancelan por el transcurso del tiempo sin embargo en alguna ocasión sobre todo en el Impuesto de sucesiones, respecto a herencias en los que los herederos son extraños al causante y deben pagar impuesto de cantidad importante, dicha afección en el caso de que la inspección del impuesto implique el pago de la deuda supondrá que el nuevo adquirente del inmueble dicha finca responda de esa deuda, por lo que debemos tener mucho cuidado al adquirir inmuebles con dicha situación. Nos fijamos en la existencia de las hipotecas, embargos y también en las afeciones. Un nuevo cliente mal asesorado en su día se encuentra en dicha situación. Esperemos que el impuesto no se incremente porque el Inmueble puede perderse, respondiendo de dicha deuda solo hasta el valor de adjudicación de esa hipotética subasta, no respondiendo el adquiriente de la vivienda del resto de la deuda por razón del impuesto.


En definitiva, asesoramiento previo , siempre.