lunes, 29 de septiembre de 2014

TODO O NADA


                                                                     

Esas fueron mis últimas palabras en una de mis reuniones con uno de mis clientes.

En ocasiones resulta complicado, muy complicado que nos entiendan. Esta fue una de ellas.

Se presenta en mi despacho, un apenado señor, cuya pariente fallecida designó heredero en tiempo pretérito. En aquella época la fallecida tenía un caudal muy modesto pero el devenir de los tiempos lo incremento.

En la actualidad olivares, locales y acciones forman parte de dicho caudal, su valor importante, y la liquidación del impuesto de sucesiones, al no ser familiar, más importante aun.

Explicar la situación no fue fácil, más aun cuando el heredero venia con ideas fijas y claras, las cosas son como son, no como queremos que sean, le dije.

Su idea, quedarse con las acciones y el local de más valor y renunciar al resto.

Todo o nada, las herencias se aceptan en su totalidad o se renuncian, o se aceptan a beneficio de inventario,  pero eso de aceptar un bien y excluir a otros, nada de nada. Cuestión distinta seria que hubiéramos sido designados herederos o legatarios, en tal caso si podría renunciar a uno  o aceptar el otro, pero en el caso que nos ocupa, TODO O NADA. Eres heredero, todo, no lo quieres ser, renuncias, NADA.

 

Más claro, agua. Y los legados los dejamos para otro momento.

lunes, 15 de septiembre de 2014

La realidad social.

Han pasado ya varios meses sin que Haerentia publique entrada alguna.


Los motivos han sido diversos, pero el periodo estival uno de los mas importantes. Desde aquí mi compromiso de evitar tanto periodo de inactividad, sobre todo por los seguidores fieles, que me consta que me siguen, y a los que agradezco su interés en este humilde blog.


Con las baterías recargadas, iniciamos una nueva etapa, un nuevo curso, y no precisamente escolar.


A lo largo de estos meses han sido varias las noticias, eventos, sentencias que en relación a nuestra materia han modificado determinadas parcelas de ella.


A titulo meramente enunciativo, y sin entrar en detalles, ya que serán objeto de entradas separadas, baste ahora relatar la importante sentencia en relación a causa de desheredación de 3 de Junio de 2014, en la que se acepta el maltrato psicológico como causa de desheredación, lo que supone un cambio jurisprundencial importante, o la sentencia del TJUE en la que se hace referencia a la situación de los no residentes respecto al impuesto de sucesiones, que como ya anuncie, "tira de las orejas" al Estado español."unos si, otros no y los emigrantes mucho mas"


En relación al maltrato psicológico, nuestro alto Tribunal, con buen sentido, tiene en cuenta "la realidad social" para aplicar este cambio.


Uno de los principios esenciales de la aplicación de la normas jurídicas es que deberán ser interpretadas según el sentido propio de sus palabras en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y  la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de las mismas.


Los que sois juristas conocéis perfectamente el origen de este último párrafo, para los que no lo sois, es nuestro articulo 3 del Código civil.


Tan importantes sentencias, tal como he comentado, serán analizadas y como siempre, de tal forma que todos, juristas y sobre todo el resto, lo entendáis.


Bienvenidos a Haerentia de nuevo ¡¡¡¡