jueves, 13 de agosto de 2020

CONSTRUIR EN SUELO AJENO

Desde que inicie esta aventura, en mas de una ocasión he manifestado que una herencia, es una caja de sorpresas, por diversos motivos, los intervinientes, las situaciones, los bienes, y otros elementos que en ocasiones sorprende. Quizas una de los aspectos mas relevantes, es la situación que presentan los elementos que integran el caudal hereditario, generalmente los inmuebles. Una inmueble puede tener problemas por razon de quien tiene su posesión, su superficie, sus linderos, los derechos que la gravan, una hipoteca sin pagar, por ejemplo, y entre otros, el hecho de que la construcción del inmueble se realizara por persona distinta del dueño del suelo. Es una cuestion más frecuente de lo que pensamos. Os imaginais una finca rustica, originariamente sin rendimiento alguno en la que su dueño, generalmente el padre, consiente que uno de los hijos la mejore, estableciendo por ejemplo una nava de uso agricola o ganadero que sufraga a su costa, o el caso de edificar una vivienda de segunda residencia con piscina sobre un solar urbano cuyo dueño no realizaba actuación alguna. En ambos supuestos nuestro codigo civil lo regula, partiendo del principio latino superficie solo cedit como regla general, el dueño del terreno es dueño de lo que sobre el mismo se construye,sin embargo, dicho principio presenta excepciones segun la actuación de buena o mala fe de quien construye o siembra en dicho terreno. En el primer caso, buena fe, se le da la opción al dueño del terreno a indemnizar a quien construye, como consecuencia del mayor valor que supone el inmueble con la construcción o a exigir que se le compre el terreno al que construyo, con unas particularidades, con una casuistica muy tecnica, respecto a una posibilidad de retención en caso de incumplimiento. En el segundo , mala fe, pierde lo edificado o sembrado. El breve resumen realizado de los articulos del 361 y siguientes, en sede de propiedad y accesion, es totalmente aplicable al problema que se me plantea en el despacho, en una nueva sucesion. Los herederos actuales de un solar sobre el que se construyo una vivienda no reconocen que dicha edificación la realizará el causante de miente, y por supuesto, ya esta en marcha el procedimiento para su reconocimiento y exigir qu e opten por una de las dos opciones apuntadas al prcipio. Feliz verano E

viernes, 22 de mayo de 2020

EL AJUAR NUEVAMENTE



Sin duda alguna puedo afirmar que una de las partidas que al elaborar un liquidación del impuesto de sucesiones, suscita mas interés por parte de mis clientes es el hecho de tener que explicarles su adición al caudal hereditario y su cuantía.


La ley establece que debe calcularse, salvo prueba en contario fehaciente, en un tres por ciento del importe del caudal relicto, la masa hereditaria, según se desprende del articulo 15 de LISD.


Con dicha premisa se daban situaciones de herencias en las que existiendo un único inmuble y ajuar vinculado al mismo, unido a la existencia de productos financieros, acciones, participaciones sociales que al adicionarse al caudal heredario, les afectaba dicha partida con las consecuencias del incrementar la cuota a pagar en notable cuantia .


A raíz de la Sentencia publicada ayer por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, se desprende que el precepto citado alude a una serie de bienes afectos al concepto de ajuar domestico, y no un porcentaje de todos los bienes que lo integran.


En consecuencia, los muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o uso personal del causante, conforme al 1321 Codigo Civil, están afectos, no asi las acciones participaciones sociales, que no deberán integrarse en ese tres por ciento.


Tengo en mi memoria a mas de un heredero, con los que hable largo y tendido sobre este tema, ahora aclarado.



domingo, 19 de abril de 2020

PAZICOS DE MI VIDA. TESTAMENTO OLOGRAFO

Pazicos de mi vida: en esta primer carta de novios va mi testamento todo para ti, todo, para que me quieras siempre y no dudes del cariño de tu Matilde.


La frase anterior constituyen la esencia de un testamento ológrafo que fue aceptado como tal por nuestro Tribunal Supremo el  8 de Junio de 1918. Dichas palabras se encontraban insertas junto a una carta de amor, redactada en época de noviazgo por Doña Matilde,  dirigida a Pazicos, Jose Pazos, que posteriormente se casaron, matrimonio que duro casi cuarenta años, hasta el fallecimiento de Doña Matilde, vecina de Peñafiel.


Podríamos decir , que significó que una CARTA DE AMOR, se transformo en un testamento , en este caso Ológrafo.


Un testamento ológrafo, debe cumplir unos requisitos mínimos, reflejados en nuestro Código Civil, básicamente que debía estar escrito y firmado por el testador, puño y letra, señalar fecha, designación de la persona que sucede, y fundamentalmente cumplir unos plazos para su protocolización ante Notario tras la muerte del testador, para que el mismo sea valido y produzca efectos.


En dicha carta se refiere a Pazicos, diminutivo de Pazos, al objeto de referirse, a su heredero. Resulta agradable desde un punto de vista jurídico leer dicha Sentencia del Tribuna Supremo publicada en la Gaceta, el 1 de Enero de 1919. En la misma se analizan uno a uno los requisito de dicha carta y de que forma cumplían los requisitos señalados, de tal forma que no prospero el recurso de casación interpuesto de contrario por los sobrinos de Doña Matilde y se dio validez a  dicha carta- testamento.


Las consecuencias de la misma para Pazicos, no fueron baladí, fue refrendado heredero por el Tribunal Supremo ratificando de esta forma la voluntad de Matilde su esposa, y evitando de esta forma que los sobrinos de la fallecida hubieran sido designados herederos por disposición legal, ya que si no hubiere existido testamento, tendría que haberse dado paso a una declaración de herederos abintestato, y dado que la fallecida carecía de padres e hijos, aun existiendo su esposo,hubieran heredados los sobrinos de su hermana fallecida, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del viudo. Sin embargo, gracias a esta Sentencia, eso no ocurrió.


Desde un punto de vista jurídico, fue una sentencia curiosísima y de gran calado. En mi época de opositor y repasando el tema en cuestión la recuerdo, Pazicos de mi vida.


Hoy decidí escribir sobre ella.


He vuelto a leer dicha STS publicada en su integridad en La Gaceta, en este quinto domingo de cuarentena.








PD: Mi recuerdo más sincero a todos los profesionales sanitarios que lo están dando todo por nuestra protección en estos duros momentos que vivimos. Gracias enormes. Venceremos ¡¡¡¡¡

martes, 31 de marzo de 2020

QUEDATE EN CASA



Son momentos duros para todos los integrantes de esta gran  nación que es España. Resulta duro plantear cuestiones jurídicas en la materia a la que se dedica este blog con las circunstancias actuales, no lo niego, pero hoy mi breve entrada solo tiene una razón de ser, es una breve reflexión.


La única forma que tenemos para ayudar a nuestra sociedad, los que tenemos las fortuna de quedarnos en casa, es esa. QUEDARNOS EN CASA.


Tenemos profesionales sanitarios que lo están dando todo por curar, con los escasos medios que por desgracia tienen. Conozco la profesión medica de primera mano por familia y se lo que están pasando, y lo están dando todo.


Junto a ellos , el personal de las fuerzas de Seguridad del Estado, Ejercito, Policia Nacional, Guardia Civil, que velan por nosotros.


Entre todos, junto al resto de profesionales, que deben seguir trabajando fuera de casa, estoy seguro que saldremos y reivindicaremos, eso será después.


HOY, como en las ultimas dos semanas, QUEDATE EN CASA.




Pd: Maldito virus ¡¡¡

miércoles, 4 de marzo de 2020

REVOLVING TARJETA


Tras la recientísima sentencia que el tribunal supremo ha publicado en el dia de hoy en relación a esta materia aclarando y determinando el carácter usurario de las misma vuelvo a publicar un post que ya publique en años anteriores que por su transcendencia actualizo.


"Aun recuerdo el regreso de un viaje después de un intenso puente, similar al que se aproxima la semana que viene, mientras esperaba en la Estación de Atocha de Madrid, uno de los trenes de regreso a mi ciudad( por cierto, de los pocos trenes) la forma de venta que determinadas empresas comerciales y de forma "atractiva " publicitaban tarjetas de crédito en dicha Estación


Recuerdo una frase de aquel comercial , usted paga muy poco todos los meses , sesenta eurillos y puede disponer de dinero rápido y fácil. Lógicamente la realidad no la contaban, he llegado a pensar que ni ellos sabían lo que vendían, la realidad es el intereses super abusivo de devolución.


Hasta ahora puede que parezca mi narración un jeroglífico, pero para nada, estoy hablando de las tarjetas de crédito, denominadas revolving, por la forma de devolución e intereses a pagar por el dinero dispuesto. Básicamente un crédito al consumo con interés usureros en muchos de los casos, con poca o ninguna información a la hora de contratarla.


Pues bien, el recuerdo al que hacia referencia , es consecuencia de una nueva herencia y en dicho caudal hereditario, lógicamente, existe dicha tarjeta, con pagos realizados, que en mi opinión exceden en mucho lo que se debería haber pagado.


Es aquí donde a raíz de la Sentenciad  del Tribunal Supremo, Sala 1ª,  de 25 de noviembre de 2015 (nº 628/2015),  por la que se declaró la nulidad de un contrato de tarjeta revolving con base en la infracción de la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura, del año que veis, si 1908 , la ley de Azcarate. Tanto tiempo y aun vigente.


Pues bien, iniciamos  nueva acción judicial por lo que acabáis de leer, el resultado lo veremos en unos meses."

lunes, 2 de marzo de 2020

Y MAÑANA QUÉ, SE SOLIDARIO.

El concepto de solidaridad puede circunscribirse a distintos ámbitos muy diversos, desde un punto de vista económico, social, político, jurídico, incluso comercial e industrial, todos ellos en sus diferentes vertientes convergen en un punto común: la necesidad del hombre de vivir con sus semejantes, relacionarse con ellos , y no vivir aislado, de tal manera que en parte se pueda ayudar al prójimo.



Quizás la breve entrada de hoy os haga reflexionar, al menos un poco.



En ocasiones escuchamos día a día, las necesidades que muchas personas dentro de nuestra sociedad pasan, y las diversas entidades , la mayoría de ellas vinculadas a la Iglesia, que destinan sus esfuerzos y la de las personas que las integran a la ayuda a los demás, lógicamente, necesitan de medios para lograr dichos fines. Campañas de sensibilización, con dicho objetivo las escuchamos y participamos, en mayor o menor medida, en las mismas.



¿Pero nos hemos planteado que puede ocurrir el día de mañana con nuestro bienes ?, ¿ es el testamento un vehículo idóneo para dichos fines?



La respuesta a  la misma, es un SI rotundo, pero con matices. Disponer de nuestro bienes en favor de alguna de dicha entidades, ej: Caritas, es posible, pero debemos tener en cuenta, que según las circunstancias personales del testador, que vienen determinadas por la obligación o no de respetar las legitimas, la proporción de bienes de las que podremos disponer será mayor o menor.



Por tanto, los supuestos en los que existe obligación de respetar legitimas, es decir, los padres respecto a sus hijos, los hijos respecto a los padres, y los conyuges, solo podrán disponer del tercio de libre disposición a favor de dichas entidades.

Las personas que no tengan hijos, no estén casados, ni vivan sus padres, podrán disponer de todos sus bienes conforme quieran.



No esta de más tener en mente dicha posibilidad, a la que sumaria una más, establecer en dicho testamento el nombramiento de una persona de nuestra absoluta confianza que se encargue del cumplimiento de dicha voluntad, mediante las instituciones que al efecto establece nuestro derecho, ya sea albacea, contador partidor, o comisario.



Por tanto, el testamento también puede ser solidario, es más lo es, y lo ha sido siempre.