sábado, 30 de enero de 2021

GASTOS HIPOTECARIOS TASACIONES

Tras la ultima sentencia del Tribunal Supremo, 35/2021, de 27 de enero, cuyo texto integro aun no esta publicado, pero si se conoce el espiritu del mismo. Se establece de manera definitiva, que los gastos satisfechos tras la constitución de un prestamo hipotecarios por CONSUMIDORES, deberan ser satisfechos de la siguiente forma: - Gastos registrales, gestoria y TASACIONES HIPOTECARIA, con el nuevo criterio, deberán ser satisfechos y reitegrados a los consumidores por la entidad financiera. - Respecto a los gastos notariales, el cincuenta por ciento deberá ser reembolsado por la entidad financiera al consumidor, ya que dicho gasto compete a ambos por mitad. Tras esta última Sentencia, el panorama respecto a esta cuestión, queda más que claro. Y ahora os preguntareis ¿ Si HAERENTIA, es un blog de Herecias? ¿ Qué sentido tiene publicarlo aqui? La respuesta es fácil , muchos herederos de personas que concertaron prestamo hipotecario, podrán reclamar ese reembolso. Con caracter previo reclamación extrajudicial al Banco, y posteriormente , en caso de persistir en negativa, demanda. Hasta la próxima.