martes, 12 de septiembre de 2023

Parejas de hecho. El dia despues.

Recuerdo hace años en mi época de opositor, la paradoja que suponía al estudiar los temas de derecho civil relacionados con el matrimonio, su amplia regulación en el código civil; y por oposición, si se me permite expresión las parejas de hecho. 

La variada regulación que las mismas tenían, y hoy tienen en nuestro país, como consecuencia de la facultad que las comunidades autónomas en la presente materia tienen para regularlas.

Es el caso, que tras un largo periodo de convivencia, y hablo de pareja de hecho residente en Andalucía, si bien en resto de territorio español es similar, uno de los miembros de la pareja fallece, y surge la problemática de los derechos sucesorios en la pareja de hecho, razón por la que he titulado el día después.

Pues bien, a diferencia de lo que ocurre con el cónyuge viudo en el matrimonio, con la regulación que de su derecho vidual,  atribuyéndolo como derecho de usufructo, de mayor o menor proporción su cuantía, según con quien concurra de legitimarios el conyuge viudo, en la pareja de hecho dicha situación no EXISTE.

Razón por la que siempre aconsejo en parejas no casadas, que si van a continuar en dicha situación, dejen resuelto vía testamento, la distribución de sus bienes, y a quienes quieren dejarlo, para evitar sorpresas el día después.

Relacionado con lo anterior, solo decir que en Andalucía, la ley de parejas de hecho 5/2002 de 16 de Diciembre, respecto al caso solo hace referencia en su artículo 13, que el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año. Respecto a la naturaleza jurídica de dicho derecho, la trataré en otro momento, el curso será largo.

Se trata de fijar un plazo breve para que la pareja pueda organizar su futuro en el caso de que la vivienda en cuestión,  fuere exclusivamente del causante fallecido y la heredaran sus familiares y no la pareja, cuestión frecuente que puede ocurrir, en aquellos caso en que no se hizo testamento y se tiene que acudir a la declaración de herederos, y en dicho caso la pareja de hecho, no existe, no tiene derecho sucesoria alguno.

 

Consejo: Asesorense para que el día después no sea dramático.


lunes, 10 de abril de 2023

Recordando Testamento Ológrafo.


Dada la actualidad del tema por motivos varios, creo interesante recordar el articulo que publique en plena pandemia en relación al primer testamento ológrafo.

Decía así:

---Pazicos de mi vida: en esta primer carta de novios va mi testamento todo para ti, todo, para que me quieras siempre y no dudes del cariño de tu Matilde.



La frase anterior constituyen la esencia de un testamento ológrafo que fue aceptado como tal por nuestro Tribunal Supremo el  8 de Junio de 1918. Dichas palabras se encontraban insertas junto a una carta de amor, redactada en época de noviazgo por Doña Matilde,  dirigida a Pazicos, Jose Pazos, que posteriormente se casaron, matrimonio que duro casi cuarenta años, hasta el fallecimiento de Doña Matilde, vecina de Peñafiel.


Podríamos decir , que significó que una CARTA DE AMOR, se transformo en un testamento , en este caso Ológrafo.


Un testamento ológrafo, debe cumplir unos requisitos mínimos, reflejados en nuestro Código Civil, básicamente que debía estar escrito y firmado por el testador, puño y letra, señalar fecha, designación de la persona que sucede, y fundamentalmente cumplir unos plazos para su protocolización ante Notario tras la muerte del testador, para que el mismo sea valido y produzca efectos.


En dicha carta se refiere a Pazicos, diminutivo de Pazos, al objeto de referirse, a su heredero. Resulta agradable desde un punto de vista jurídico leer dicha Sentencia del Tribuna Supremo publicada en la Gaceta, el 1 de Enero de 1919. En la misma se analizan uno a uno los requisito de dicha carta y de que forma cumplían los requisitos señalados, de tal forma que no prospero el recurso de casación interpuesto de contrario por los sobrinos de Doña Matilde y se dio validez a  dicha carta- testamento.


Las consecuencias de la misma para Pazicos, no fueron baladí, fue refrendado heredero por el Tribunal Supremo ratificando de esta forma la voluntad de Matilde su esposa, y evitando de esta forma que los sobrinos de la fallecida hubieran sido designados herederos por disposición legal, ya que si no hubiere existido testamento, tendría que haberse dado paso a una declaración de herederos abintestato, y dado que la fallecida carecía de padres e hijos, aun existiendo su esposo,hubieran heredados los sobrinos de su hermana fallecida, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del viudo. Sin embargo, gracias a esta Sentencia, eso no ocurrió.


Desde un punto de vista jurídico, fue una sentencia curiosísima y de gran calado. En mi época de opositor y repasando el tema en cuestión la recuerdo, Pazicos de mi vida.