jueves, 16 de abril de 2015

El Estado.


Son muchos los tópicos, frases, situaciones que el mundo de las herencias presenta, algunas de ellas ya las hemos analizado en alguna entrada anterior.

Hoy trataremos otra.

¿Cuantas veces habéis escuchado que hereda el Estado?

Dicha frase es frecuente oirla, en situaciones en las que la persona fallecida, no tenia herederos "forzosos", o no se le conocen familiares. Es habitual en localidades pequeñas oir dicha frase.

Pero, ¿realmente es así?

Pues puede serlo. Indudablemente si la persona fallecida hizo testamento y designó heredero al Estado, este seria heredero, pero esta cuestión, es poco probable.

El supuesto típico sería el siguiente, para que el Estado pudiera heredar. En aquellos casos en los que hubiere de acudirse a la sucesión intestada, es decir , la establecida por ley, al faltar testamento, y en consecuencia heredero en el designado, el Estado podría ser heredero.

En concreto, para que esto ocurriera la persona fallecida, no podria tener hijos, ni padres, ni estar casado, o ser viudo, ni hermanos, ni hijos de hermanos, ya que solo los parientes hasta el cuarto grado colateral sí heredaría un familiar, más allá de este grado, es cuando hereda el Estado.

Pero, ¿que Estado?, teniendo en cuenta la estructura autonómica española debe tenerse muy presente la misma.

Dicha herencia recibida por el Estado, se entienda a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración al respecto, lo que la diferencia, de un heredero "normal", y el destino de la misma generalmente, dividido por terceras partes, a instituciones de beneficiencia, sociales, o de otra índole, del domicilio del finado.

Y finalmente, ¿Como se entera el Estado que es heredero ?

La respuesta, otro día.

Buen día