miércoles, 11 de enero de 2017

INTERROGATIO IN IURE

En alguna ocasión ya he tratado el tema de la modificación que la ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 de 2 julio, había supuesto para el tema del derecho de sucesiones, pero no esta de más seguir haciendo incapié en algunos aspectos de la misma.

La cuestión de hoy es la que trae causa al titulo de este post, "interrogatio in iure". ¿Y que significa este concepto escrito en latín? En ocasiones me preguntan que pasa cuando una persona que ha sido designado heredero no se decide, no emite su voluntad, si acepta o renuncia la herencia. Pues esa situación se resuelve mediante la figura enunciada respecto a la cual se han producido cambios.

Hasta la ley entrada en vigor de la ley de Jurisdición Voluntaria citada, la cuestión se resolvia en el ámbito judicial, estableciendo un plazo de treinta días, en el que  la persona requerida debería tomar una decisión, y apercibiendolo que en caso de que no lo hiciere se tendría la herencia por aceptada.

Hoy tras la nueva ley la situación es distinta, por un gran cambio, ya no es el Juez ante quien debemos presentar dicha cuestión, ya  que la competencia para instar dicha declaración es Notarial. Son los Notarios ante quienes se debe tramitar dicho expediente, tal como establece la nueva redacción del articulo 1005 del Código Civil.


La cuestión apuntada tiene también algún matiz distinto en determinadas Comunidades Autónomas, en concreto Cataluña, en la que difiere tanto la consecuencia de no contestar, se produce la repudiación, en vez de la aceptación como ocurre en el ámbito del derecho común. Una segunda cuestión es si dicho competencia es Notarial o Judicial en dicho ámbito, respecto de lo cual existen opiniones diversas basadas en cuestión de competencia estatal u autonómica.


Volveremos con la Jurisdicción Voluntaria.¡¡¡