lunes, 24 de marzo de 2014

LA PAREJA FELIZ


Han pasado juntos toda su vida, se conocieron casualmente, pero sus sentimientos desde el principio fueron recíprocos.

Sus orígenes eran totalmente distintos, pero en ningún momento fue obstáculo para su relación.

Durante su matrimonio, ambos tenían claro lo que querían, pero por circunstancias que no vienen al caso, no tuvieron hijos.

Comenzaron hacerse mayores y uno de ellos, en concreto ella, cuyo patrimonio era notablemente superior al de su marido, quería dejar las cosas claras para el día de mañana. Su insistencia tenía otra razón de ser, por su profesión, era afamada doctora, conocía el desarrollo y lo inminente del final de su vida. Tenía una grave enfermedad. Quería dejarlo todo bien claro.

El cariño y amor a su marido era indudable, pero existía un problema para ella, no quería que el patrimonio familiar generado por su familia pasará a la familia de el, pero tampoco quería que su marido tuviera problemas durante el resto de sus días, a su falta.

Con tales circunstancias se presentó en el despacho al objeto de que le diera una solución, para esas clausulas de su testamento.

Lo que esta señora quería está claro, cuando ella falte su marido puede disfrutar de todos sus bienes, pero cuando el falte, retornaran a la familia de ella.

En tal caso, y en otros muchos semejantes, la solución a dicha situación, se encuentra en la sustitución fideicomisaria.

Dicha institución básicamente permite por una parte que se conserven y disfruten los bienes recibidos, y posteriormente se transmitan a un tercero,  en este caso a la familia de ella. La sustitución presenta algún límite en cuanto a la transmisión, el conocido segundo grado, pero también permite variedades  o alternativas, como puede ser la posibilidad de vender si fuere necesario.

Tales cuestiones, como otras ya tratadas las desarrollaremos,  con el tiempo. Como todos sabéis ahora lo que pretendemos es una aproximación.

Aprovechando el tema del  segundo grado, la próxima entrada será para conocer como se calcula el parentesco.

Hasta entonces..

lunes, 17 de marzo de 2014

Como deciamos ayer...

La celebre frase, que en tantas ocasiones utilizamos o escuchamos en cualquier ámbito de nuestro vida, trae causa como muchos sabéis, de la historia de Fray Luis de León, quien al regresar a su puesto en la Universidad de Salamanca, después de años de estar en prisión, la utilizo.




Al margen de lo anterior, la razón de ser, para utilizarla hoy, es para continuar una de las entradas iniciales de este blog, en concreto la del día 23 de Diciembre de 2014. ¿qué hacer tras el fallecimiento de un familiar?.
En el final de la misma decíamos que seguiríamos dando "pasos", pues seguimos.




Una vez que sabemos, que documento, si es el testamento o la declaración de herederos, quienes son los herederos, el siguiente paso, y fundamental, es el tema fiscal, y no olvidar el plazo que tenemos para liquidar el impuesto. Recordar¡¡¡¡¡ Son solo seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal, y se presenta SIEMPRE, aunque no tengamos que pagar por estar exentos. Si no lo hacemos nos sancionaran.




Los impuestos podemos liquidarlos, previo inventario de todos los bienes del heredero, y valoración de los mismos, de dos formas:


- con carácter previo al otorgamiento de la escritura de aceptación de herencia.
- o posteriormente al otorgamiento de la misma.




En la liquidación tendremos  que  presentar dos modelos distintos, uno de carácter general, en el que se relacionan los herederos y el causante, con los bienes globales de la herencia; y uno particular para cada uno de los herederos.(No olvidéis que cada CCAA, tiene sus propias especialidades en esta materia, si bien lo expuesto es lo general).




El siguiente paso seria partir y adjudicar los bienes entre los herederos, pero vamos paso a paso.






Como decíamos ayer........


martes, 11 de marzo de 2014

La desheredada.

Podría parecer, y es, el titulo de una de las obras escritas por Don Benito Pérez Galdós. Con una técnica y temática integrada en la escuela naturalista, narra la historia de Isadora Rufete, y su afán de conseguir vía demanda propiedades que le aseguraban era de la familia....


Sin embargo, mi titulo, tal como anuncie via twitter este fin de semana, como adelanto, trata de analizar los motivos por los que una persona puede ser desheredada.


Copiar los artículos del código civil y plasmarlos aquí no lo considero oportuno, es más no lo he hecho aún, y en lo que pueda no lo haré, aunque si me remitiré a ellos en alguna ocasión.


Los motivos por los que el testador puede penalizar a uno de sus herederos, son tasados, eso implica que son los que son, no los que queremos que sean. Que un hijo no hable, o ignore a sus padres, como hijo es despreciable, pero como causa legal de desheredación, analizada pura y simplemente no lo es, sin perjuicio de que un análisis concreto del caso pueda exigir la posibilidad que junto a otros hechos pueda serlo.


Cuando se habla de desheredación nos referimos solo a quienes por ley, tienen derecho a la legitima, a los que son legitimarios, es decir a los hijos o descendientes, a los ascendientes y al conyuge, y por el contrario no nos referimos a aquellos familiares, que por no ser legitimarios, que por no ser nombrados en un testamento no reciben nada.


Estos últimos, ellos se consideran desheredados, es el caso típico de testadora soltera/o sin hijos, con varios sobrinos, a los que nombra herederos a alguno y a otros no.


Repito para los que no son nombrados, sin ser legitimarios, no sois desheredados.¡¡¡¡¡¡¡¡, simplemente no os han tenido en cuenta, no os dejan nada, pero porque tampoco tienen obligación de hacerlo.


Perdonar la repetición pero necesitaba dejarlo bien claro.


Imagino que ya sabeís donde se deja constancia de a quien se deshereda, en el testamento, expresando la causa en que se funda, ya sea negar alimentos, maltratar de palabra u obra, causas que den lugar a la perdida de patria potestad, son algunas de ellas, según los que concurran.


Por supuesto, siempre es posible la reconciliación de los protagonistas, en cuya caso la desheredación no tiene efecto.


Pero y si me desheredan sin causa, sin motivo, ¿qué hago? ¿Qué pasa con mis hijos, si su abuelo me deshereda?, no tengáis prisa por saberlo, todo llega.


Por cierto, os recomiendo el libro de Galdós





lunes, 3 de marzo de 2014

una explicación gráfica



Recibir en tu despacho a personas que en muchos casos tienen un mismo problema, y consecuencia de ello, una misma pregunta, ¿qué es la legitima?, ¿quién recibe más que yo, cual es el motivo?, y preguntas similares, ha supuesto que mis entrevistas con ellos, sobre todo en la inicial, intente ser lo mas gráfico posible en mi explicación.


Siempre he considerado que explicar las cosas, según el perfil del cliente, de una manera gráfica e incluso "exagerada", supone que el que se encuentra enfrente de mí, atento, consiga entenderme. Y, modestamente, creo que lo consigo.


Una de las explicaciones "más graficas" que utilizo, es a la hora de explicar las "partes" de una herencia y la distribución de bienes, para cada uno de los integrantes de la misma, ya sean, herederos, legatarios, legitimarios, conyuge viudo, extraños, etc...


Utilizar un cuartilla, y en ella dibujar inicialmente un rectángulo, que a lo largo de la explicación se convierte en tres cuadrados, representativos cada uno de ellos de los tercios de legitima, mejora y libre disposición. Diferenciar la legitima estricta de la legitima larga.
Sombrear o en ocasiones colorear la mejora, para llamar la atención de que ese tercio esta gravado con el usufructo del viudo, si solo tenemos declaración de herederos, o la parte superior de cada uno de los cuadrados, si tenemos usufructo universal y vitalicio a favor del viudo/a si el testamento lo indica.


Dividir el cuadrado de la legitima, en tantas partes como hijos existen, para dar cumplimiento a la legitima estricta, ampliarlo a la mejora si no se hacen distinciones y al tercio de libre disposición, o diferenciarlos si existen mejorados o no, o extraños a los que adjudicar parte del tercio de libre disposición, es consecuencia de la explicación.


Bueno, hoy solo pretendía hacer este comentario, el contenido jurídico de los términos empleados, tendremos tiempo de analizarlo.


Ah¡¡¡ y dos cuestiones más, una, dibujo fatal, no pretendo exponer mis cuartillas, y en segundo lugar lo descrito solo es aplicable para el territorio de derecho común. Los que me siguen desde territorios de derecho foral, también tendreís vuestras explicaciones.


Buena semana¡¡¡