miércoles, 28 de mayo de 2014

RESOLVIENDO DUDAS VI

La cuestión que hoy publico es muy simple, pero no por tal motivo,  merece el mismo trato que cualquier otra.


La cuestión que se planteo, mediante la plataforma de consultas, "Te ayudo", fue la siguiente:




Pregunta
hola, mi madre ha muerto y no tenia hecho testamento.  Me gustaría saber que papeles tenemos que arreglar para solicitar la herencia pues ella tenia un dinero en una cuenta bancaria con otro titular y que plazo tenemos para hacerlo.  Gracias
       
Respuesta
Si no hizo testamento, tendrán que hacer declaración de herederos abintestato, y liquidar el impuesto de sucesiones correspondiente, tienen 6 meses para hacerlo desde el fallecimiento, en el caso de que existan inmuebles en la herencia también tendrán que liquidar el impuesto conocido comúnmente como "plusvalía municipal".


Para completar esta cuestión le recomiendo lea una de las primeras entradas de este blog en el que explicamos esta cuestión, y los primeros pasos."¿qué hacer tras el fallecimiento de un familiar?


Esto es todo por hoy, hasta la próxima.

martes, 20 de mayo de 2014

HERENCIAS e IRPF.




Es tiempo de declaración de la Renta, del IRPF. Como consecuencia de ello, las visitas al despacho, más bien las llamadas,  aumentan.
La razón es simple,  tengo por costumbre avisar a mis clientes a los que he asesorado en algún tema de sucesiones y en los que habitualmente en el inventario existen inmuebles, que cuando se inicie la campaña de la renta me llamen, para recordarles el motivo de la entrada del blog de hoy.
Existe determinada sorpresa por parte del contribuyente,  cuando le explicas que esa porción de vivienda que han heredado, y que no constituye su vivienda habitual debe reflejarse en su declaración de la Renta.
Sí, señores, estoy hablando de la obligación que tenemos de reflejar, junto a los tradicionales  rendimientos,  la propiedad o el derecho de usufructo que sobre una vivienda tenemos, que no constituya vivienda habitual, aun en el caso de que se encuentre no habitada.
La segunda cuestión que te plantean al respecto es y ¿cómo se valora?. La respuesta es simple, el 2%  dos por ciento del valor catastral del inmueble como regla general, se imputa como rendimiento, si bien si el inmueble se encuentra en municipio en los que los valores catastrales hayan sido revisados,  modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994 la renta imputada será el 1,1 por ciento.
 
La cuestión que hoy brevemente hemos tratado supone un enlace más de la vinculación que existe entre bienes heredados e impuesto sobre la renta de la personas físicas.
Continuaremos con más vinculaciones.


lunes, 12 de mayo de 2014

RESOLVIENDO DUDAS V

Tal como sabéis en ocasiones resolvemos dudas que nos plantean nuestros seguidores mediante el enlace denominado "Te ayudo".
En esta ocasión la pregunta fue la siguiente.


"Buenas tardes Sr.Navarro.
Hace unos meses falleció mi abuela, vivimos en ciudades distintas y en concreto yo vivo en el extranjero. El coste del desplazamiento es muy alto por lo que no me es posible ir a España actualmente.
¿Que puedo hacer para poder arreglar el problema familiar?


Respuesta.
Es frecuente en la actualidad que numerosos españoles residan o vivan en el extranjero. Respecto a esta cuestión ya hemos tratado en Haerentia, la problemática en relación a los impuestos, pero en el caso concreto que apunta lo que debe hacer es acudir a la Embajada Española del país donde reside y solicitar que se le autorice un poder a favor de alguno de sus hermanos o familiares, para que puedan representarlo en su nombre. Tenga en cuenta que los embajadores de España en el extranjero ejercen funciones notariales. Con dicho documento podrá solucionar el problema, enviarlo a España y que acepten la partición en su nombre. Eso sí, como todo poder , quien lo represente debe ser una persona de su máxima confianza para no tener sorpresas.


Un saludo