viernes, 30 de septiembre de 2016

El niño pintor

Me comentaba hace unos días un amigo, que había leído en presa, una noticia que hacia referencia a la declaración de fallecimiento del chico desaparecido en Málaga, en el año 1987, y que  se le denominaba "niño pintor", por su destreza en el arte de la pintura.

A raíz de ese comentario, le explique el motivo de tal declaración. Considero que puede ser de utilidad para vosotros, lectores, el conocer dichas cuestiones, que por desgracia, y en ocasiones afecta a las herencias.

Sin entrar en la casuística de plazos que el código civil establece según el tiempo y circunstancias del desaparecido, por regla general, es necesaria en toda partición hereditaria la concurrencia de todos los herederos, por si mismos o debidamente representados; en aquellos casos en los que uno de los herederos, se desconoce su paradero, se ignora su existencia, o se presume su muerte, se establecen unos mecanismo para que no se produzca un "bloqueo" de dicha partición, bien por la declaración de ausencia o la declaración de fallecimiento como es el caso.

Firme la declaración de fallecimiento, concurrirán a la partición de la herencia( al reparto), los herederos de la persona desaparecida, quienes como medida de protección para el declarado fallecido, en el caso que apareciese, se le establecen ciertas limitaciones sobre los bienes recibidos, en concreto, no podrán disponer de ellos por donación ( titulo gratuito) hasta pasados cinco años de la declaración.

Pero es más, llegado el caso de que efectivamente apareciese, el mismo recobrara sus bienes en el estado que se encuentren y si se hubieren vendido tendrá derecho a su precio, o a los bienes que se hubieran adquirido por dicho precio.

En entradas anteriores trate el tema de la reserva del declarado ausente, paso previo, a la posible declaración de fallecimiento os recomiendo su lectura.

martes, 13 de septiembre de 2016

La decision


Esas fueron mis últimas palabras en una de mis reuniones con uno de mis clientes, TODO O NADA

En ocasiones resulta complicado, muy complicado que nos entiendan. Esta fue una de ellas.

Se presenta en mi despacho, un apenado señor, cuya pariente fallecida designó heredero en tiempo pretérito. En aquella época la fallecida tenía un caudal muy modesto pero el devenir de los tiempos lo incremento.

En la actualidad olivares, locales y acciones forman parte de dicho caudal, su valor importante, y la liquidación del impuesto de sucesiones, al no ser familiar, más importante aun.

Explicar la situación no fue fácil, más aun cuando el heredero venia con ideas fijas y claras, las cosas son como son, no como queremos que sean, le dije.

Su idea, quedarse con las acciones y el local de más valor y renunciar al resto.

Todo o nada, las herencias se aceptan en su totalidad o se renuncian, o se aceptan a beneficio de inventario,  pero eso de aceptar un bien y excluir a otros, nada de nada. Cuestión distinta seria que hubiéramos sido designados herederos o legatarios, en tal caso si podría renunciar a uno  o aceptar el otro, pero en el caso que nos ocupa, TODO O NADA. Eres heredero, todo, no lo quieres ser, renuncias, NADA.