martes, 16 de diciembre de 2014

INGRESOS INDEBIDOS

Hace tiempo que anuncie que trataría el tema de la Sentencia de 3 de Septiembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y por diversas cuestiones, no ha sido posible.


Hoy es un buen día para tratarlo.


Que en nuestro país coexisten diversas legislaciones autonómicas relativas al Impuesto de Sucesiones, y consecuentemente un distinto tratamiento fiscal de un mismo hecho, es conocido por todos, siempre he dicho que existe un trato desigual entre los distintos ciudadanos del país, y ese principio de igualdad, como que flaquea.


Pero la Sentencia citada, trata otra cuestión, mas discriminatoria aún, a titulo de ejemplo,  dos hermanos, uno residente en España y otro fuera, el no residente, a raíz del fallecimiento del progenitor, tienen un tratamiento diferente. El residente, en su CCAA, y el no residente en la Agencia Tributaria, de nivel estatal, sin bonificaciones, reducciones, exenciones que si tiene el primero.


Ante dicha situación el alto tribunal Europeo sentenció que nuestra normativa no se ajustaba a la normativa comunitaria, y en consecuencia, sancionó al Reino de España.


Consecuencia, todos aquellos que pagaron por dicho Impuesto, siendo no residentes, podrán reclamar mediante el procedimiento de reclamación para solicitar ingresos indebidos, respecto a las liquidaciones efectuadas en los últimos cuatro años, siempre que se ajusten a dicha sentencia.


Haerentia esta apunto de cumplir su primer año, algo especial tendremos que celebrar.  ¡¡¡¡