lunes, 21 de enero de 2019

LA CUESTION FISCAL DEL CONDOMINIO , novedades





Una de las consecuencias habituales que se producen tras la aceptación y partición de una herencia, es que varios herederos compartan la titularidad de un mismo inmueble.


Desde un punto de vista estrictamente jurídico dicha situación se denomina condominio, y desde un punto de vista practico, es generador de numerosos conflictos en aquellos casos en los que las relaciones entre las partes integrantes del mismo, tenga opiniones divergentes, por ejemplo, en el uso que se le de al inmueble, si se alquila o no ,  o cualquier otra cuestión generadora de posición contradictoria.




Ya en el derecho romano, se hacia constar dichas situaciones como fuente de conflicto, por lo que al objeto de evitar males mayores era aconsejable el ejercitar la correspondiente acción en virtud de la cual, dicho inmueble que varios comparten, se transmitiera a uno solo de los condueños, indemnizando a los demás por la parte alícuota de su valor en función de sus respectivos derechos, encontrándonos con el siguiente problema : LA CUESTION FISCAL DEL CONDOMINIO.




Dicha operación se encuentra sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales y  actos jurídicos documentados  que en función de la comunidad autónoma varia, pero la misma, dicho importe se aplicaba sobre la totalidad del inmueble, resultando un importe gravoso; actualmente, y este es el motivo real de la presente entrada, dicho importe esta relacionado solo y exclusivamente en proporción al valor que se adjudique y no a la totalidad, tal como ocurría anteriormente.

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