lunes, 27 de enero de 2014

SIN NOTICIAS DE..........


Es la otra cara de las familias.

Situaciones que en ocasiones están silenciadas, en otras es notorio y público, pero en ambos casos, por supuesto, dolorosas.

Progenitores que en sus últimos días desconocen el paradero de uno de sus hijos, y fallecen con dicha pena.

Parece que relato ciencia-ficción, en estos tiempos tan tecnológicos, del mundo online, pero ocurre.

Las razones por las que cada una de las personas que decide desvincularse de su familia, como os podéis imaginar, son tan variables, que no voy a entrar en ellas. Sois inteligentes y las sabéis.

Sin embargo, la repercusión de dicha falta de noticias en las herencias, es notable.

La partición de una herencia requiere el consentimiento de todos los involucrados en la misma, todos aquellos que bien en testamento, o en defecto de este, según ley son llamados a la herencia de la persona fallecida. La falta de uno de ellos complica la situación. No quiere decir que se paralice, ya que nuestro sistema jurídico tiene mecanismo supletorios aplicables a dichos casos, pero si se entorpece o ralentiza el procedimiento de partición.

Imaginaros familias, al margen aspecto afectivo,  que están pendientes de localizar el paradero de uno de ellos, o en el peor de los casos declararlo fallecido, para poder realizar dichos trámites, para vender algún inmueble, o simplemente para ordenar la sucesión hereditaria.

Ante tales situaciones es necesario instar como paso previo un procedimiento de declaración de ausencia, o en su caso más dramático, un procedimiento de declaración de fallecimiento, según las circunstancias que concurran y periodo de tiempo transcurrido sin tener noticias.

A raíz de dicho procedimiento de ausencia, será designada una persona que sera la encargada de representar y defender al ausente en las situaciones jurídicas que se viere involucrado, entre ellas las herencias.

Se establece unas obligaciones por parte de dicho representante, también derechos y fundamentalmente, una protección del patrimonio del ausente, via reservas, cuyo regulación, trataremos con el tiempo.

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